Absuelto un marinero de falsedad documental

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fisterrapuerto

La Audiencia provincial ha absuelto a un marinero de Fisterra de un delito de falsedad documental. Fue representado por el abogado Manuel Antelo Trillo.

La Audiencia Provincial ha absuelto a un marinero de Fisterra, Ricardo Manuel L. L. tras aceptar su apelación de una sentencia por delito de falsedad de documento público por presentar fotocopias de supuestas titulaciones falsas para obtener un certificado e la Capitanía Marítima de Corcubión.

El denunciado había sido declarado culpable por este delito y condenado a siete meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, pero en tras el recurso salió absuelto. El denunciado fue representado por el abogado de Vimianzo Manuel Antelo Trillo.

En la sentencia se estima que el marinero al presentar fotocopias no trasmite un acto de falsedad de documentos, por no ser originales.

Así lo recoge la sentencia tras recoger las apelaciones del letrado de la defensa, en donde se expone que en el asunto se trata de simples fotocopias que no han sido autentificadas, los originales no han sido aportados en autos, y entre otras causas, la falsedad realizada en una fotocopia no autenticada no puede homologarse analógicamente a una falsedad en documento original, por una sentencia del Supremo y otra jurisprudencia similar. Así en la sentencia se indica que » Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado R.M.L.L, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 27 de febrero de 2007, se personó en la Capitanía Marítima de Corcubión al objeto de revalidar la tarjeta profesional de Marinero de Puente de la Marina Mercante, que estaba próxima a su caducidad, presentando también fotocopias de los certificados de especialización correspondientes a Buques Petroleros, Buques Quimiqueros y Familiarización en Buques Tanques por su inclusión en la libreta de inscripción marítima y en la indicada tarjeta, no existiendo la expedición de tales certificados a su nombre»

Estos hechos que motivaron la condena del acusado, fueron dados por ciertos por la Sentencia de la Audiencia Provincial, pero revoca la condena por considerar que no constituyen delito de fasedad en documento oficial.

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