SENTENCIA SOBRE LA PLAZA DE ASESOR URBANÍSTICO

0
707

El 16 de febrero de 2007, el PP de Carballo presentó una moción solicitando que se dejasen sin efecto las bases y el proceso de selección iniciado para cubrir en propiedad una plaza de asesor urbanístico del ayuntamiento de Carballo., habida cuenta de las graves irregularidades existentes. Esta moción fue rechazada en el Pleno por los votos en contra del gobierno municipal.

El 27 de febrero de 2007, los 9 concejales del PP de Carballo acudimos al Juzgado, interponiendo recurso contra las Bases y la convocatoria de la referida plaza.

El 27 de abril de 2007 el Juzgado acordó decretar la suspensión cautelar del proceso de selección, ante la evidencia de que podrían existir irregularidades.

La vista del recurso se celebró el 26 de julio de 2007.

El 14 de septiembre de 2007 nos notifican la Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de La Coruña.

La sentencia da la razón al PP, estima el recurso presentado, anula las Bases y el proceso selectivo y le impone las costas al Ayuntamiento.

En esencia, la sentencia razona lo siguiente:

(4-5.-) El Ayuntamiento se opuso al recurso alegando que los promoventes no estábamos legitimados para recurrir las bases, por ser concejales del Ayuntamiento. La Sentencia rechaza este argumento y cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para decir que los concejales “están legitimados para impugnar la actuación de la Corporación local a que pertenecen, por el interés concreto que ostentan en el correcto funcionamiento de dicha Corporación en virtud de su mandato representativo”.

Salvada la legitimación, la Sentencia anula las Bases y la convocatoria por los siguientes MOTIVOS (uno solo de estos motivos bastaría):

1ª CAUSA DE ANULACIÓN DE LAS BASES: COMPETENCIA DEL PLENO

(7.-) La Resolución impugnada fue dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carballo, en lugar de ser adoptada por el Pleno del Ayuntamiento, pese al expreso tenor del art. 247 de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, que prescribe que “las pruebas de selección de los concursos para la provisión de puestos se regirán por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación”, de modo que se incurrió en patente nulidad por incompetencia funcional-material al respecto, con arreglo al tenor del Art. 62.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Rég. Jco. de las AAPP y del Proc. Administrativo Común.

2ª CAUSA DE ANULACIÓN DE LAS BASES: OMISIÓN DE LA  RESERVA PARA DISCAPACITADOS EN CASO DE QUE LA PLAZA QUEDE DESIERTA

(10-11-12-13.-) Es aplicable el Decreto 95/91, de 20 de marzo, que aprueba el Reglamento de selección de personal de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho Decreto reseña imperativamente que “las convocatorias y sus bases deberán, en todo caso, como mínimo contener –entre otros-, los siguientes datos: las condiciones especiales de ingreso de los minusválidos en la función pública”.

En la convocatoria no se estableció previsión residual alguna relativa al eventual acrecimiento de plazas para discapacitados en convocatorias posteriores en caso de quedar desierta la plaza (pues las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5% para minusválidos de la oferta siguiente, conforme ordena la Disposición Adicional de la Ley 4/88, de 26 de mayo).

La omisión de previsión alguna relativa a la eventual concurrencia de personas discapacitadas hace que el proceso selectivo quede viciado. El juez considera que esta omisión supone una discriminación indirecta de las personas discapacitadas

3ª CAUSA DE ANULACIÓN DE LAS BASES: GALLEGO OBLIGATORIO / NO BAREMACIÓN DEL EXAMEN

(14-15-16.-) En la Ley 5/97, de Administración Local de Galicia, y en la Ley 4/88, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, se establece como mérito ponderable el conocimiento del gallego, y no desde luego como barrera o requisito de acceso, pese a lo cual, en las Bases (contradiciendo la Ley):

– se exige inexcusablemente la aportación junto con la instancia de “documento justificativo de estar en posesión del título de curso de perfeccionamiento de galleo o equivalente” para exonerarse de la prueba de gallego; y, caso de no aportarla, se exige aprobar una prueba de gallego.

– se prevé que la prueba de gallego tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, siendo la calificación de apto o no apto, salvo para los que acrediten tener superados los estudios de perfeccionamiento en gallego, considerándose en este caso como “apto”. Al omitir baremación valorativa al respecto, se vulnera la Ley 4/88, así como los principios de mérito y capacidad constitucionalmente establecidos por el art. 103.3 de la Constitución.

4ª CAUSA DE ANULACIÓN DE LAS BASES: NO VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN OTRAS ADMINISTRACIONES

(17.-) La ley 5/97 prescribe que “la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad”. Pero las Bases recogen tan sólo la experiencia funcionarial en el ámbito de la Administración Local, omitiendo, “contra legem”, baremar la experiencia en otras Administraciones Públicas.

 

(18-19.-) Respecto a la alegada desviación de poder, Su Señoría no entra a examinar si existe o no desviación de poder. El juez considera que cabe obviar el análisis de ese vicio alegado, ante “la palmaria concurrencia de otras flagrantes infracciones”.
 

COSTAS

(20.-) Pese a que en la jurisdicción contencioso-administrativa es excepcional la imposición de costas, en este caso el juez impone las costas al Ayuntamiento, por lo que, además de pagar su abogado y su procurador, ha de pagar nuestros gastos de abogado y procurador.

Esta imposición de costas la razona el juez así: si no se le impusieran las costas al Ayuntamiento, se haría perder al recurso su finalidad tuitiva para con los promoventes, que en otro caso quedarían material y procesalmente desamparados frente al anómalo y desviado proceder tramitacional del Ayuntamiento de Carballo.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días ante el TSJ Galicia.

 

 

Valoración de la sentencia:

■ Es la primera vez que un juez anula unas oposiciones en el Ayuntamiento de Carballo. Y esta anulación se produce, no por defectos formales o de poca importancia, sino por irregularidades sustanciales de las Bases de selección.

■ El gobierno es responsable de que, por su causa, se hayan generado gastos jurídicos con cargo a todos los ciudadanos. Por encima de verse perjudicados por las Bases que aprobó el alcalde, ahora va a salir del bolsillo de todos los ciudadanos el coste del proceso judicial para anularlas (ya que el Juzgado le impone las costas al Ayuntamiento). Se llegó a esta situación por la soberbia y prepotencia de Evencio Ferrero. No estamos hablando en este caso de un simple error, ya que el alcalde era plenamente consciente de la ilegalidad que estaba cometiendo, y pese a ello continuó adelante: 1º) Aprobando las bases, pese a que el Secretario municipal ya le había advertido por escrito, varios meses antes, sobre las ilegalidades en que incurría. Pero el alcalde –como tantas otras veces– prefirió mirar para otro lado. 2º) Rechazando la moción del PP que pedía la anulación del proceso selectivo. 3º) Obligándonos a acudir al Juzgado para tutelase los derechos de los ciudadanos; Y 4º) Sosteniendo, con fondos municipales, un pleito sin base.

■ El nacionalismo exacerbado, del que son paradigma las Bases de selección ahora anuladas, pretende establecer barreras y fronteras donde no puede haberlas y conculca el principio de igualdad ante la ley. Con arreglo al Estatuto de Autonomía, los idiomas oficiales en Galicia son dos: el castellano y el gallego. Advertimos al gobierno municipal de Carballo que desde el PP vamos a ejercer nuestra labor de oposición para garantizar los derechos de todas las personas. No vamos a consentir de ningún modo que el alcalde continúe aprobando Bases de selección de personal como estas, que conculquen los derechos de los ciudadanos.

■ Un gobierno que sistemáticamente no respeta la legalidad, es un gobierno que no garantiza los derechos de los ciudadanos ni el principio de igualdad ante la ley.

DEIXA O TEU COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí